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NRV 10.ª · Existencias
La valoración de las existencias decide el margen del ejercicio, porque lo que no se lleva a existencias finales se lleva a coste. Por eso es una de las primeras áreas que se revisan en cualquier cierre y en cualquier comprobación.
Valoración inicial
Precio de adquisición: importe facturado por el vendedor deducidos descuentos y rebajas, más los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes estén situados para su venta —transportes, aranceles, seguros— y los impuestos indirectos no recuperables.
Coste de producción: precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, más los costes directamente imputables al producto y la parte razonablemente imputable de los costes indirectos, en la medida en que correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, y estén basados en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo.
Los gastos financieros pueden incorporarse cuando las existencias necesiten un periodo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas.
Métodos de asignación de valor
Se adoptará con carácter general el coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método para todas las existencias de la misma naturaleza y uso similar. Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o de bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asigna identificando el precio o coste individual de cada partida.
Deterioro
Cuando el valor neto realizable sea inferior al precio de adquisición o coste de producción, se dota la correspondiente corrección valorativa, reconocida como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si las circunstancias que la causaron dejan de existir, el importe se revierte como ingreso.
En las materias primas y otras existencias destinadas a la producción no se corrige el valor si se espera que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede usar el método LIFO?
No. El Plan solo admite el coste medio ponderado, el FIFO y la identificación específica cuando procede. El LIFO, que sí se utiliza en algunos ordenamientos, no está permitido en España.
¿El deterioro de existencias es deducible?
Con carácter general sí, siempre que responda a una depreciación real y esté debidamente justificado y contabilizado. Lo que se discute en comprobación no suele ser el criterio, sino la prueba: sin recuento físico, sin análisis de rotación y sin documentación del valor neto realizable, la dotación es difícil de sostener.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.