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Regímenes especiales del IVA

Junto al régimen general conviven varios regímenes especiales, unos obligatorios y otros voluntarios, que alteran la forma de calcular el impuesto, de deducir o de declarar. Aplicar el equivocado es un error estructural que arrastra todos los periodos.

Panorama

RégimenA quién se aplicaCarácter
SimplificadoDeterminadas actividades en estimación objetiva del IRPFVoluntario, con renuncia
Recargo de equivalenciaComerciantes minoristas personas físicas y entidades en atribución de rentasObligatorio
Agricultura, ganadería y pescaTitulares de explotaciones que cumplan los requisitosVoluntario, con renuncia
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colecciónRevendedores de estos bienesVoluntario, operación a operación
Agencias de viajesServicios de viajes prestados en nombre propioObligatorio
Oro de inversiónOperaciones con oro de inversiónObligatorio, con posibilidad de renuncia
Criterio de cajaVolumen de operaciones por debajo del umbral legalVoluntario
Grupo de entidadesGrupos con vinculación financiera, económica y de organizaciónVoluntario
Ventanilla únicaVentas a distancia y servicios a consumidores de la UniónVoluntario

Los tres que más consultas generan

  • Bienes usados. Permite tributar sobre el margen en lugar de sobre el precio total, lo que evita el efecto en cascada al comprar a particulares. Exige llevar un registro específico y no permite deducir el IVA de la adquisición del bien revendido.
  • Agencias de viajes. Tributación sobre el margen bruto, sin repercusión separada de la cuota y sin deducción del IVA soportado en servicios adquiridos en beneficio del viajero. Se aplica también a operadores que actúan en nombre propio aunque no sean agencias formalmente.
  • Grupo de entidades. En su modalidad avanzada permite compensar saldos entre entidades del grupo y aplicar reglas especiales de base imponible en operaciones internas. Exige acuerdos formales, opción censal y una gestión rigurosa.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se pueden aplicar dos regímenes a la vez?

Sí, cuando se desarrollan actividades distintas: una en régimen general y otra en simplificado o en recargo de equivalencia, por ejemplo. Eso obliga a llevar la contabilidad y los libros registro con separación por actividad y, en su caso, a aplicar las reglas de sectores diferenciados en la deducción.

¿Cómo se opta o se renuncia?

Mediante declaración censal en los modelos 036 o 037, generalmente en diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, con reglas de vinculación mínima que impiden cambiar de criterio cada año. Las renuncias tácitas por presentar declaraciones en régimen general también producen efectos, así que conviene ser deliberado.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.