Contabilidad e Impuestos

Inicio/Casos/Aportaciones de socios

Aportaciones de socios y capitalización de créditos

Cuando un socio pone dinero en la sociedad hay tres posibilidades muy distintas: préstamo, aportación a fondos propios o ampliación de capital. Cada una tiene su asiento, su fiscalidad y sus consecuencias societarias.

Las tres vías

VíaNaturalezaCuentaDevolución
Préstamo del socioPasivo financiero163 o 551Exigible; devenga interés de mercado
Aportación a fondos propiosPatrimonio neto118Solo mediante reducción de fondos propios
Ampliación de capitalPatrimonio neto100 y 110Requiere reducción de capital con sus garantías

La cuenta 118 · Aportaciones de socios o propietarios recoge los elementos entregados por los socios cuando actúen como tales y no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios ni tengan la naturaleza de pasivo. Se abona en la aportación y se carga cuando se destina a la finalidad prevista, típicamente la compensación de pérdidas.

Capitalización de un préstamo del socio

Contablemente, la operación se registra por el valor razonable del crédito capitalizado, no necesariamente por su valor nominal. Cuando el crédito vale menos que su nominal —porque la sociedad no podría atenderlo—, la diferencia se reconoce como ingreso o, si el socio actúa como tal, como aportación a fondos propios. Es una de las materias con más doctrina del ICAC y donde más se equivocan los asientos automáticos.

Condonación de créditos

Si el socio condona un crédito frente a la sociedad, la operación se registra en la sociedad como aportación a fondos propios por el valor razonable del crédito condonado, y en el socio como mayor valor de su participación, no como gasto, cuando actúa en su condición de socio. Si la condonación se produce entre sociedades del grupo con socio común, la doctrina exige analizar el flujo real y registrar una distribución y una aportación indirectas.

Fiscalidad

La aportación a fondos propios no es ingreso para la sociedad ni gasto para el socio; incrementa el valor de adquisición de la participación. La ampliación de capital está exenta en operaciones societarias. Y en las aportaciones no dinerarias hay que valorar la posible aplicación del régimen especial y la tributación de la plusvalía en el aportante.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.