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Subgrupo 20. Inmovilizaciones intangibles

Recoge los activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, adquiridos o generados con los requisitos que exige la norma.

Qué recoge el subgrupo 20

El inmovilizado intangible exige un filtro adicional al de cualquier otro activo: debe ser identificable, lo que requiere que sea separable o que surja de derechos legales o contractuales. Ese requisito impide activar la marca propia o la cartera de clientes generada internamente.

Todos los intangibles son de vida útil definida; cuando esa vida no puede estimarse de forma fiable se amortizan en el plazo previsto por la norma, y en todo caso deben someterse a comprobación de deterioro cuando existan indicios.

Cuentas del subgrupo 20

A tener en cuenta

El fondo de comercio solo se reconoce cuando aflora en una adquisición onerosa dentro de una combinación de negocios, se amortiza y su deterioro no revierte nunca, a diferencia del de los demás activos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.