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Cuenta 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
Dividendos acordados por sociedades vinculadas y pendientes de cobro por la empresa.
Qué recoge la cuenta 535
Recoge el derecho de cobro derivado de los dividendos acordados por empresas del grupo, asociadas y otras partes vinculadas y pendientes de percibir.
Movimiento de la cuenta 535
Se carga
- Por el dividendo acordado por la participada, con abono a la cuenta 760
Se abona
- Por el cobro del dividendo
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 5353 | Dividendo a cobrar de empresas del grupo |
| 5354 | Dividendo a cobrar de empresas asociadas |
| 5355 | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas |
El ingreso se reconoce cuando se declara el derecho a recibirlo, es decir, con el acuerdo de la junta de la participada, y puede quedar exento en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 53
- 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
- 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
- 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
- 533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
- 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
- 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.