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Leasing y renting

El nombre del contrato no determina su tratamiento. Lo determina si se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y esa lectura hay que hacerla contrato por contrato.

Contabilización del arrendamiento financiero

Al inicio se reconoce un activo por su naturaleza y un pasivo financiero por el mismo importe, el menor entre el valor razonable del bien y el valor actual de los pagos mínimos. La carga financiera se distribuye por el método del tipo de interés efectivo y el activo se amortiza según su naturaleza y vida útil.

CuentaConceptoDebeHaber
213Maquinaria60.000,00
174Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo45.000,00
524Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo15.000,00
Totales60.000,0060.000,00

Régimen fiscal especial

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen para determinados contratos de arrendamiento financiero que exige, entre otros requisitos, duración mínima según el tipo de bien y que la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste sea constante o creciente. Permite deducir esa parte con el límite del doble del coeficiente de amortización lineal de tablas —el triple para entidades de reducida dimensión—, generando un ajuste negativo temporario que revertirá.

La carga financiera es deducible como gasto financiero, sujeta a la limitación general.

Renting

Si el contrato es un arrendamiento operativo, las cuotas son gasto del ejercicio y no hay activo ni pasivo en balance, con la información en memoria que corresponda. La deducibilidad sigue las reglas generales del gasto, y en vehículos hay que analizar la afectación tanto en IVA como en el impuesto sobre la renta correspondiente.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.