Obligación de declarar
Existen límites de exclusión que dependen del tipo de renta y del número de pagadores, especialmente relevantes en rendimientos del trabajo. Quedan siempre obligados, entre otros, quienes desarrollan actividades económicas, quienes obtienen rentas sujetas a regímenes específicos y quienes desean aplicar determinadas deducciones o solicitar devoluciones.
Lo que conviene revisar antes de confirmar el borrador
- Rendimientos de actividades económicas: el borrador no los incorpora completos.
- Inmuebles: titularidad, porcentajes, uso y referencias catastrales.
- Alquileres: gastos deducibles, amortización y reducción por vivienda.
- Transmisiones: valor de adquisición correcto, incluidas mejoras y gastos.
- Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social.
- Deducciones autonómicas, que el borrador con frecuencia no aplica.
- Situación familiar: nacimientos, discapacidades, ascendientes a cargo.
- Retenciones: contraste con los certificados recibidos.
Son información que la Administración tiene, no una liquidación. Confirmar un borrador sin revisar traslada al contribuyente la responsabilidad de lo que contiene y de lo que le falta.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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