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Subgrupo 59. Deterioro del valor de inversiones financieras a corto plazo y de activos no corrientes mantenidos para la venta

Cuentas correctoras que recogen la pérdida de valor de las inversiones financieras a corto plazo y de los activos mantenidos para la venta.

Qué recoge el subgrupo 59

Este subgrupo es el reflejo a corto plazo del subgrupo 29: recoge las correcciones valorativas por deterioro de las inversiones financieras temporales y de los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta.

Sus cuentas tienen saldo acreedor y figuran en el activo corriente minorando el valor de las inversiones correspondientes.

Cuentas del subgrupo 59

A tener en cuenta

El deterioro de créditos y participaciones con partes vinculadas tiene restricciones específicas de deducibilidad fiscal, por lo que conviene separarlo en cuentas propias desde el momento de la dotación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.