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Modelo 347

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que superan un determinado importe con un mismo cliente o proveedor. Su función es puramente de cruce, y ahí está su utilidad para la Administración y su incomodidad para las empresas.

Quién y qué

Están obligados quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad que, en conjunto durante el año natural, superen el umbral legalmente establecido, computando separadamente entregas y adquisiciones. Se presenta en febrero del año siguiente y la información se desglosa por trimestres.

Exclusiones más relevantes

  • Operaciones ya declaradas en otras declaraciones informativas específicas, como el 349 o las de retenciones.
  • Quienes están obligados al SII, que quedan exonerados.
  • Importaciones y exportaciones y operaciones realizadas directamente desde establecimientos situados fuera del territorio.
  • Determinadas operaciones sujetas a otros regímenes de información.

Las discrepancias típicas

CausaCómo se evita
Criterio de imputación distinto entre las partesImputar por el trimestre en que se anota la factura en el libro registro
Facturas de fin de año registradas por el cliente en el ejercicio siguienteRevisar el corte y, si procede, explicar la diferencia
Importes con o sin IVADeclarar el importe total, IVA incluido
Rectificativas y abonosMinorar el importe del trimestre correspondiente
Operaciones con inversión del sujeto pasivoDeclararlas con la clave que corresponde

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Hay que declarar los arrendamientos de locales?

Los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención se declaran en las declaraciones específicas de retenciones y, con carácter general, quedan fuera del 347 por esa vía. Los arrendadores tienen además obligaciones informativas propias sobre los locales arrendados. Conviene revisar cada caso porque las reglas de exclusión han cambiado con el tiempo.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.