Amortizaciones
Amortizar es repartir el coste de un activo entre los ejercicios en que se usa. Contablemente el criterio es la vida útil real; fiscalmente, la depreciación efectiva acreditada por alguno de los métodos que la ley admite. Cuando ambos no coinciden, aparece el ajuste.
Base, vida útil y valor residual
La base amortizable es el precio de adquisición o coste de producción menos el valor residual, que es el importe que se estima obtener por su enajenación al final de la vida útil deducidos los costes de venta. La amortización comienza cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, no cuando se compra ni cuando se paga.
Cada parte de un activo con coste significativo y vida útil distinta se amortiza de forma independiente. Los terrenos no se amortizan.
Métodos
| Método | Cómo funciona | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Lineal | Cuota constante durante la vida útil | Uso homogéneo en el tiempo; es el más habitual |
| Porcentaje constante sobre valor pendiente | Cuotas decrecientes | Activos que pierden valor más deprisa al principio |
| Números dígitos | Cuotas decrecientes o crecientes según la suma de dígitos | Alternativa admitida fiscalmente |
| Unidades de producción | En función del uso real | Maquinaria con producción medible |
La cara fiscal
Para que la amortización sea deducible debe responder a la depreciación efectiva, que se entiende acreditada cuando se aplica alguno de los métodos previstos en la Ley del Impuesto: coeficientes de las tablas oficialmente aprobadas, porcentaje constante, números dígitos, plan formulado y aceptado por la Administración o justificación por el contribuyente.
Existen además regímenes especiales: libertad de amortización en determinados supuestos —activos afectos a I+D, elementos de escaso valor dentro de los límites legales, entidades que cumplan determinadas condiciones—, y amortización acelerada para entidades de reducida dimensión. Su aplicación genera un ajuste negativo temporario que revertirá en ejercicios posteriores.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede dejar de amortizar un año malo?
No. La amortización es sistemática y obligatoria: dejar de dotarla para mejorar el resultado es un incumplimiento contable, y fiscalmente la amortización no dotada no se recupera libremente después. Si el activo ya no se usa, lo que procede es analizar si debe darse de baja o si hay deterioro, no suspender la amortización.
¿Y si amortizo por debajo de las tablas?
Contablemente rige la vida útil real. Fiscalmente, la amortización deducible tiene como referencia la depreciación efectiva; amortizar por debajo no genera derecho a deducir más adelante de forma automática y puede plantear problemas de imputación temporal. Cuando la vida útil real es mayor que la de tablas, conviene documentarlo.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.