Contenido y plazos
Se declaran, por bloques, el número de perceptores, las bases y las retenciones correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias derivadas de aprovechamientos forestales, contraprestaciones por cesión de derechos de imagen e imputaciones.
Presentación trimestral, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas presentan mensualmente, en los veinte primeros días del mes siguiente. El resumen anual es el modelo 190, que se presenta en enero con el detalle por perceptor y clave de percepción.
Errores frecuentes
- Declarar la base de retención neta en lugar de la íntegra.
- Omitir las retribuciones en especie y su ingreso a cuenta.
- No incluir a los profesionales que facturan con retención dentro del bloque correcto.
- Descuadre entre la suma de los cuatro trimestres y el modelo 190.
- No presentar el modelo en trimestres sin retenciones cuando existe obligación de declarar.
El saldo de la cuenta 4751 al cierre debe corresponderse con el importe del último periodo pendiente de ingreso. Un saldo distinto revela retenciones no declaradas o declaradas y no contabilizadas, y es de los descuadres que más se arrastran.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.