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Subgrupo 47. Administraciones públicas
Recoge las relaciones deudoras y acreedoras con las Administraciones públicas por conceptos fiscales y con la Seguridad Social.
Qué recoge el subgrupo 47
Este subgrupo concentra toda la relación económica con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social: los créditos por devoluciones e impuestos anticipados y las deudas por impuestos repercutidos, retenidos o devengados.
Es el subgrupo cuyo cuadre con los modelos presentados debe comprobarse en cada cierre: cualquier diferencia entre el saldo contable y la suma de las autoliquidaciones indica un error que conviene resolver antes de que se acumule.
Cuentas del subgrupo 47
- 470. Hacienda pública, deudora por diversos conceptos
- 471. Organismos de la seguridad social, deudores
- 472. Hacienda pública, IVA soportado
- 473. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Activos por impuesto diferido
- 475. Hacienda pública, acreedora por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la seguridad social, acreedores
- 477. Hacienda pública, IVA repercutido
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Las cuentas 474 y 479 son la excepción del subgrupo: pese a estar en el grupo 4, figuran en el balance como activo y pasivo no corriente, porque los impuestos diferidos no se clasifican como corrientes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.