A quién se aplica
Es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos socios sean personas físicas, y que comercialicen bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura. No se aplica a las sociedades mercantiles, aunque vendan al público.
Se considera comerciante minorista quien realiza con habitualidad entregas de bienes muebles sin transformación y cuyas ventas a consumidores finales superan el porcentaje legalmente establecido del total de sus entregas.
Cómo funciona
| Tipo de IVA | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
El proveedor repercute en factura el IVA y, además, el recargo, y lo ingresa junto con el resto de sus cuotas. El minorista no repercute IVA en sus ventas, no presenta autoliquidaciones periódicas por esa actividad y no puede deducir ninguna cuota soportada: tanto el IVA como el recargo se incorporan al coste de la mercancía.
Obligaciones que sí quedan
- Comunicar y acreditar ante los proveedores la sujeción al régimen.
- Liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias y de las operaciones con inversión del sujeto pasivo, mediante el modelo correspondiente.
- Conservar las facturas recibidas, aunque no se lleven libros registro de IVA por esta actividad.
- Presentar el modelo 347 cuando proceda.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Un autónomo que vende al público está siempre en recargo?
Solo si es minorista en el sentido de la norma: vende bienes sin transformación y la mayoría de sus ventas van a consumidores finales. Un autónomo que fabrica lo que vende, o que vende principalmente a otras empresas, no lo está. La calificación se revisa cuando cambia la estructura de clientes.
¿Se puede renunciar?
No: el régimen es obligatorio cuando concurren los requisitos. La única forma de salir de él es dejar de cumplirlos, por ejemplo constituyendo una sociedad o modificando la actividad. Esa decisión tiene consecuencias que van mucho más allá del IVA y conviene analizarla en conjunto.
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