Inicio/Grupo 1/Subgrupo 16/Cuenta 162
Cuenta 162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
Deuda derivada de contratos de arrendamiento financiero celebrados con partes vinculadas, en la parte con vencimiento superior al año.
Qué recoge la cuenta 162
Recoge el pasivo reconocido al inicio de un arrendamiento financiero cuando el arrendador es parte vinculada, por la parte que vence a más de un año. Se registra en el momento inicial por el menor entre el valor razonable del bien y el valor actual de los pagos mínimos.
La carga financiera se distribuye a lo largo del plazo del contrato aplicando el método del tipo de interés efectivo, de modo que la cuota se descompone en amortización de la deuda e interés.
Movimiento de la cuenta 162
Se carga
- Por el pago de las cuotas en la parte correspondiente a la recuperación del coste
- Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 5125
Se abona
- Por el reconocimiento inicial del pasivo al comienzo del arrendamiento
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo |
| 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas |
| 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas. |
Los arrendamientos financieros intragrupo son operaciones vinculadas: el precio, el tipo de interés implícito y el valor residual deben responder a condiciones de mercado y estar documentados.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.