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Sociedades holding
Una holding no es un ahorro fiscal automático: es una herramienta de organización patrimonial y societaria que, bien diseñada, permite diferir tributación y ordenar la sucesión, y mal diseñada genera problemas de patrimonialidad y de motivo económico.
Para qué se usa
- Concentrar participaciones de varias sociedades operativas bajo una cabecera común.
- Diferir la tributación personal: los dividendos que suben a la holding pueden quedar exentos, mientras que los que van al socio persona física tributan en la base del ahorro.
- Reinvertir los beneficios de una actividad en otra sin pasar por la tributación personal.
- Ordenar la sucesión y facilitar la aplicación de la reducción de empresa familiar.
- Aislar riesgos y separar patrimonio inmobiliario de actividad operativa.
- Facilitar la entrada de socios en una sociedad concreta sin afectar al resto.
Cómo se constituye
Normalmente mediante aportación no dineraria de las participaciones de las sociedades operativas o mediante canje de valores, acogiéndose al régimen especial de reestructuraciones para diferir la plusvalía del aportante. Ese diferimiento exige motivo económico válido y comunicación, y la Administración examina con detalle las aportaciones de participaciones a holdings de nueva creación.
Los riesgos
| Riesgo | Cómo se evita |
|---|---|
| Que la holding sea entidad patrimonial | Dirección y gestión efectiva de las participaciones con medios materiales y personales |
| Falta de motivo económico válido | Documentar la finalidad organizativa, sucesoria o de financiación antes de la operación |
| Pérdida de la exención en la venta futura | Cumplir participación y antigüedad y vigilar la composición del activo de las participadas |
| Gastos financieros no deducibles | Evitar deuda intragrupo para adquirir participaciones sin motivo económico |
| Que no se cumplan los requisitos de empresa familiar | Revisar anualmente participación, funciones de dirección y remuneración |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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