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Sociedades holding

Una holding no es un ahorro fiscal automático: es una herramienta de organización patrimonial y societaria que, bien diseñada, permite diferir tributación y ordenar la sucesión, y mal diseñada genera problemas de patrimonialidad y de motivo económico.

Para qué se usa

  • Concentrar participaciones de varias sociedades operativas bajo una cabecera común.
  • Diferir la tributación personal: los dividendos que suben a la holding pueden quedar exentos, mientras que los que van al socio persona física tributan en la base del ahorro.
  • Reinvertir los beneficios de una actividad en otra sin pasar por la tributación personal.
  • Ordenar la sucesión y facilitar la aplicación de la reducción de empresa familiar.
  • Aislar riesgos y separar patrimonio inmobiliario de actividad operativa.
  • Facilitar la entrada de socios en una sociedad concreta sin afectar al resto.

Cómo se constituye

Normalmente mediante aportación no dineraria de las participaciones de las sociedades operativas o mediante canje de valores, acogiéndose al régimen especial de reestructuraciones para diferir la plusvalía del aportante. Ese diferimiento exige motivo económico válido y comunicación, y la Administración examina con detalle las aportaciones de participaciones a holdings de nueva creación.

Los riesgos

RiesgoCómo se evita
Que la holding sea entidad patrimonialDirección y gestión efectiva de las participaciones con medios materiales y personales
Falta de motivo económico válidoDocumentar la finalidad organizativa, sucesoria o de financiación antes de la operación
Pérdida de la exención en la venta futuraCumplir participación y antigüedad y vigilar la composición del activo de las participadas
Gastos financieros no deduciblesEvitar deuda intragrupo para adquirir participaciones sin motivo económico
Que no se cumplan los requisitos de empresa familiarRevisar anualmente participación, funciones de dirección y remuneración

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.