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Resoluciones del ICAC

A diferencia de las consultas, las resoluciones tienen rango normativo: son desarrollo reglamentario del Plan y su aplicación es obligatoria. Son, además, mucho más extensas y detalladas que el articulado del propio Plan en las materias que abordan.

Las resoluciones de referencia

  • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Desarrolla valoración inicial, costes activables, grandes reparaciones, amortización, permutas, deterioro y baja.
  • Inmovilizado intangible. Requisitos de activación, investigación y desarrollo, fondo de comercio, aplicaciones informáticas y derechos de uso.
  • Reconocimiento de ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios. Identificación de obligaciones, asignación del precio, reconocimiento en un momento o a lo largo del tiempo, contratos de larga duración.
  • Instrumentos financieros y patrimonio neto. Clasificación entre pasivo y patrimonio, aportaciones de socios, operaciones con acciones propias, aumentos y reducciones de capital.
  • Impuesto sobre beneficios. Impuesto corriente y diferido, recuperabilidad de activos por impuesto diferido, regímenes especiales y consolidación fiscal.
  • Costes de producción. Determinación del coste de producción de existencias y de inmovilizado fabricado por la propia empresa.

Por qué importan tanto en la práctica

Porque resuelven exactamente el tipo de cuestión que aparece en el trabajo real y que el Plan deja abierta: si un gasto financiero se activa o no, cómo se reparte el precio de un contrato con varias prestaciones, cuándo se puede reconocer un activo por impuesto diferido, cómo se contabiliza una reducción de capital con devolución de aportaciones. Quien conoce las resoluciones resuelve en minutos lo que sin ellas exige razonar desde el marco conceptual.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Una resolución puede contradecir al Plan?

No debe, y su función es desarrollarlo, no modificarlo. Cuando una resolución introduce criterios que suponen un cambio relevante respecto de la práctica anterior, ella misma establece su régimen transitorio y de primera aplicación, indicando si el efecto se lleva a reservas y qué información hay que dar en la memoria.

¿Se aplican a quienes usan el PGC de pymes?

En lo que resulte compatible con ese plan y con sus simplificaciones. Cada resolución delimita su ámbito; en general sus criterios son aplicables salvo en aquello que el PGC de pymes regule de forma expresamente simplificada.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.