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NRV 15.ª · Provisiones y contingencias
La frontera entre dotar una provisión y limitarse a informar en la memoria decide si un pasivo entra o no en el balance. Es una de las decisiones de cierre con más efecto sobre el patrimonio neto y una de las más discutidas con auditores e inspectores.
Cuándo se reconoce una provisión
Cuando concurren tres condiciones:
- Obligación actual —legal, contractual o tácita— derivada de un suceso pasado.
- Probabilidad de que la empresa tenga que desprenderse de recursos para liquidarla.
- Estimación fiable del importe de esa obligación.
Si falta la primera o la segunda, estamos ante un pasivo contingente: no se reconoce y se informa en la memoria, salvo que la salida de recursos sea remota. Si faltan datos para una estimación fiable, tampoco se reconoce, aunque la obligación exista, y se informa igualmente.
Valoración
Por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación a un tercero. Los ajustes por actualización se reconocen como gasto financiero conforme se devengan. Cuando el vencimiento es a corto plazo y el efecto financiero no es significativo, no se descuenta.
Las compensaciones de terceros —una indemnización de un seguro, por ejemplo— no minoran la provisión: se reconocen como un activo independiente cuando no existan dudas de que se recibirán, con el límite del importe de la obligación.
Provisiones típicas
| Cuenta | Provisión | Origen habitual |
|---|---|---|
| 140 | Retribuciones a largo plazo al personal | Premios de jubilación, compromisos convenio |
| 141 | Para impuestos | Actas firmadas en disconformidad, litigios tributarios |
| 142 | Para otras responsabilidades | Litigios laborales, mercantiles o de consumo |
| 143 | Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación | Obligación de restituir un emplazamiento |
| 145 | Para actuaciones medioambientales | Descontaminación, restauración |
| 499 | Para otras operaciones comerciales | Garantías de reparación, devoluciones, contratos onerosos |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que provisionar un litigio en curso?
Depende de la probabilidad de perderlo y de si el importe es estimable. Lo habitual es recabar del letrado que lleva el asunto una valoración escrita —probable, posible o remota— y actuar en consecuencia: provisión si es probable, información en memoria si es posible y nada si es remota. Ese informe es, además, el soporte documental que después se exige.
¿Una provisión genérica por riesgos es admisible?
No. La norma exige obligación actual derivada de un suceso pasado, y las provisiones genéricas para riesgos futuros o para pérdidas de explotación futuras están expresamente excluidas. Tampoco cabe provisionar reestructuraciones que no hayan sido comunicadas ni iniciadas.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.