Procedimientos de gestión
- Verificación de datos. Para discrepancias formales, errores aritméticos o aplicación indebida de la normativa que resulte patente. No permite examinar la contabilidad ni realizar comprobaciones de fondo, y su resolución no impide una comprobación posterior sobre el mismo objeto.
- Comprobación limitada. Permite examinar datos, justificantes y registros, requerir a terceros y examinar la contabilidad mercantil solo cuando el obligado la aporte voluntariamente. Su resolución tiene efecto preclusivo: no puede volver a regularizarse el mismo objeto salvo que se descubran nuevos hechos en un procedimiento posterior.
- Comprobación de valores. Con los medios legalmente previstos y con exigencia de motivación individualizada; el interesado puede promover tasación pericial contradictoria.
- Devolución y rectificación de autoliquidaciones, con sus propios plazos y efectos.
Inspección
Procedimiento de mayor alcance, que puede ser general o parcial y que permite el examen completo de la contabilidad y de la documentación. Tiene un plazo máximo de duración legalmente establecido, ampliable en supuestos tasados, y su incumplimiento tiene consecuencias sobre la prescripción y sobre los intereses. Termina con actas de conformidad, de disconformidad o con acuerdo.
Revisión y recursos
| Vía | Plazo | Nota |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | Un mes | Potestativo, ante el mismo órgano |
| Reclamación económico-administrativa | Un mes | Ante el TEAR y, en su caso, TEAC |
| Recurso contencioso-administrativo | Dos meses | Tras agotar la vía económico-administrativa |
| Procedimientos especiales de revisión | Según el caso | Nulidad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.