Contabilidad e Impuestos

Inicio/Impuestos/Procedimientos

Procedimientos tributarios

Saber en qué procedimiento se está no es un detalle técnico: determina qué puede pedir la Administración, qué efectos tiene lo que se resuelva y qué se puede volver a comprobar después.

Procedimientos de gestión

  • Verificación de datos. Para discrepancias formales, errores aritméticos o aplicación indebida de la normativa que resulte patente. No permite examinar la contabilidad ni realizar comprobaciones de fondo, y su resolución no impide una comprobación posterior sobre el mismo objeto.
  • Comprobación limitada. Permite examinar datos, justificantes y registros, requerir a terceros y examinar la contabilidad mercantil solo cuando el obligado la aporte voluntariamente. Su resolución tiene efecto preclusivo: no puede volver a regularizarse el mismo objeto salvo que se descubran nuevos hechos en un procedimiento posterior.
  • Comprobación de valores. Con los medios legalmente previstos y con exigencia de motivación individualizada; el interesado puede promover tasación pericial contradictoria.
  • Devolución y rectificación de autoliquidaciones, con sus propios plazos y efectos.

Inspección

Procedimiento de mayor alcance, que puede ser general o parcial y que permite el examen completo de la contabilidad y de la documentación. Tiene un plazo máximo de duración legalmente establecido, ampliable en supuestos tasados, y su incumplimiento tiene consecuencias sobre la prescripción y sobre los intereses. Termina con actas de conformidad, de disconformidad o con acuerdo.

Revisión y recursos

VíaPlazoNota
Recurso de reposiciónUn mesPotestativo, ante el mismo órgano
Reclamación económico-administrativaUn mesAnte el TEAR y, en su caso, TEAC
Recurso contencioso-administrativoDos mesesTras agotar la vía económico-administrativa
Procedimientos especiales de revisiónSegún el casoNulidad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.