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Teletrabajo y gastos

La normativa laboral obliga a compensar los gastos del trabajo a distancia, pero la normativa fiscal no ha creado un supuesto de exención específico. Esa asimetría es la que genera las dudas.

La obligación laboral

La ley de trabajo a distancia establece el derecho al abono y compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral, en los términos que se establezcan por convenio o acuerdo colectivo, o mediante el acuerdo individual de trabajo a distancia.

El tratamiento en IRPF

La compensación de gastos no está expresamente exenta, por lo que el criterio administrativo es que constituye rendimiento del trabajo sujeto y con retención, salvo que responda a un reembolso de gastos efectivamente incurridos por cuenta de la empresa y debidamente justificados. La entrega de equipos para el desarrollo del trabajo, en cambio, no constituye retribución en especie cuando no hay uso particular relevante.

La vía más segura es articular la compensación como reembolso de gastos justificados, con soporte documental, en lugar de como cantidad a tanto alzado.

El autónomo que trabaja en casa

Puede deducir los gastos de titularidad de la vivienda —IBI, comunidad, seguro, amortización— en la proporción de metros afectos declarada, y los suministros —agua, electricidad, gas, telefonía e internet— aplicando el porcentaje legal sobre esa proporción de metros, salvo que se pruebe un porcentaje superior. La afectación debe declararse en el censo.

Contabilización

La compensación al trabajador se registra en el subgrupo 64 como gasto de personal cuando es retribución, o en el subgrupo 62 si se articula como reembolso de gastos de la empresa. El equipamiento entregado sigue siendo activo de la empresa y se amortiza con normalidad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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