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661

Cuenta 661. Intereses de obligaciones y bonos

Intereses devengados de los empréstitos y demás emisiones de valores negociables realizadas por la empresa.

Qué recoge la cuenta 661

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, así como la imputación de las primas de emisión y de reembolso.

Movimiento de la cuenta 661

Se carga

  • Por los intereses devengados, con abono a la cuenta 506 o a tesorería

Se abona

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
6610Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo
6611Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas
6612Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas
6613Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas
6615Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo
6616Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas
6617Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas
6618Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas
A tener en cuenta

Los gastos de emisión del empréstito no son gasto del ejercicio de emisión: se distribuyen mediante el tipo de interés efectivo a lo largo de toda la vida de los títulos.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.