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Estimación directa

El método general: ingresos reales menos gastos reales, con las reglas del Impuesto sobre Sociedades y las especialidades del IRPF. Tiene dos modalidades, normal y simplificada, y la diferencia entre ellas es menor de lo que su nombre sugiere.

Las dos modalidades

NormalSimplificada
ÁmbitoResto de casos y por renuncia a la simplificadaCifra de negocios del conjunto de actividades por debajo del umbral legal, sin renuncia
AmortizacionesTablas del Impuesto sobre SociedadesTabla simplificada específica
Provisiones y gastos de difícil justificaciónRégimen generalPorcentaje sobre el rendimiento neto previo con límite anual
LibrosContabilidad ajustada al Código de Comercio si la actividad es mercantil; en otro caso, libros registroLibros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión

Gastos deducibles

Los mismos requisitos que en el Impuesto sobre Sociedades —correlación con los ingresos, justificación, registro e imputación temporal— más las especialidades del IRPF: cuotas de autónomos, seguro de salud dentro del límite, suministros de la vivienda parcialmente afecta y gastos de manutención con las condiciones exigidas.

No son deducibles, entre otros, los gastos de elementos no afectos, las donaciones y liberalidades, las sanciones y los gastos que no cumplan los requisitos formales de justificación.

Renuncia y exclusión

La renuncia a la modalidad simplificada se realiza mediante declaración censal y tiene efectos por un mínimo de tres años. La exclusión se produce automáticamente al superar el umbral de cifra de negocios, con efectos desde el ejercicio siguiente. La renuncia a la estimación objetiva determina la aplicación de la estimación directa.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Un autónomo tiene que llevar contabilidad completa?

Solo si su actividad tiene carácter mercantil y está en estimación directa normal; en ese caso rige el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. Los profesionales y quienes están en simplificada llevan libros registro específicos, que son obligaciones fiscales y no contables. Muchos autónomos llevan contabilidad completa igualmente por utilidad de gestión.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.