Elementos esenciales
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Hecho imponible | Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad; adquisiciones intracomunitarias; importaciones |
| Ámbito | Península y Baleares. Canarias tiene IGIC; Ceuta y Melilla, IPSI |
| Sujeto pasivo | Quien realiza la operación, salvo inversión del sujeto pasivo |
| Devengo | Puesta a disposición del bien o prestación del servicio; anticipos, al cobro |
| Base imponible | Importe total de la contraprestación, con las inclusiones y exclusiones legales |
| Tipos | General, reducido y superreducido, con recargo de equivalencia cuando procede |
| Deducción | Del soportado en bienes y servicios afectos a operaciones que generan derecho a deducir |
El mapa del IVA
Deducción y requisitos
Qué se puede deducir, cuándo nace el derecho y qué documentos lo soportan.
Ver deducciónProrrata
General y especial, provisional y definitiva, y regularización de bienes de inversión.
Ver prorrataIntracomunitarias
Entregas y adquisiciones, ROI, modelo 349 y prueba del transporte.
Ver intracomunitariasExportación e importación
Exenciones, IVA a la importación y diferimiento del ingreso.
Ver comercio exteriorRegímenes especiales
Simplificado, recargo de equivalencia, bienes usados, agencias de viajes y otros.
Ver regímenesContabilización
Cuentas del subgrupo 47, liquidación periódica y regularizaciones.
Ver contabilizaciónEsta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Cuándo el IVA deja de ser neutral para la empresa?
Cuando el soportado no es deducible: porque la empresa realiza operaciones exentas sin derecho a deducción, porque los bienes no están afectos, porque se incumplen requisitos formales o porque hay prorrata. En esos casos el IVA se convierte en mayor valor del bien o en gasto, con efecto directo en el resultado.
¿Se puede deducir el IVA de una factura recibida tarde?
El derecho a deducir nace con el devengo y se ejercita en la declaración del periodo en que se hayan soportado las cuotas o en los sucesivos, dentro del plazo legal de caducidad de cuatro años desde el nacimiento del derecho. Lo determinante es tener la factura en regla y anotarla en el libro registro; sin factura no hay deducción, aunque el gasto sea real.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.