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Cuenta 131. Donaciones y legados de capital
Donaciones y legados de capital recibidos de terceros distintos de los socios y de las Administraciones públicas.
Qué recoge la cuenta 131
Recoge las donaciones y legados no reintegrables otorgados por empresas o particulares, destinados al establecimiento o a la estructura fija de la empresa. Los bienes recibidos se valoran por su valor razonable en el momento del reconocimiento.
Su imputación a resultados sigue las mismas reglas que las subvenciones de capital: en proporción a la amortización del bien recibido o cuando este se enajene, deteriore o dé de baja.
Movimiento de la cuenta 131
Se carga
- Por la imputación a resultados del ejercicio, con abono a la cuenta 841
Se abona
- Por el valor razonable de los bienes o derechos recibidos, con cargo a la cuenta 941
Cuando la donación procede de un socio actuando como tal, no es ingreso ni subvención: se registra directamente en fondos propios, normalmente en la cuenta 118.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 13
- 130. Subvenciones oficiales de capital
- 132. Otras subvenciones, donaciones y legados
- 133. Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
- 134. Operaciones de cobertura
- 135. Diferencias de conversión
- 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
- 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.