Requisitos y funcionamiento
- Volumen de operaciones del año anterior por debajo del umbral legalmente establecido, con exclusión cuando los cobros en efectivo de un mismo destinatario superan el límite fijado.
- Opción mediante declaración censal, con efectos para todas las operaciones salvo las expresamente excluidas: regímenes especiales concretos, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otros.
- Devengo en el momento del cobro total o parcial, y en todo caso el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación si el cobro no se ha producido.
- Deducción del IVA soportado en el momento del pago, con el mismo límite temporal.
El efecto sobre los clientes
Es el punto que más pesa en la decisión: los destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido al régimen también ven retrasado su derecho a deducir hasta que pagan la factura, aunque ellos no estén acogidos. Eso obliga a llevar un control adicional y explica que algunos clientes prefieran proveedores en régimen general.
Obligaciones formales adicionales
Hay que hacer constar en factura la mención «régimen especial del criterio de caja», y en los libros registro deben anotarse las fechas de cobro y de pago, con el importe y el medio utilizado. Ese detalle es imprescindible para poder justificar el momento del devengo y de la deducción.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Y si la factura nunca se cobra?
El IVA se devenga igualmente el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. A partir de ahí, la vía para recuperarlo es la modificación de la base imponible por crédito incobrable, con sus propios requisitos y plazos. El régimen retrasa el ingreso, no lo elimina.
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