Exportaciones
Están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión por el transmitente o por el adquirente no establecido, así como determinados servicios directamente relacionados con la exportación. La exención es plena: no se repercute IVA pero se mantiene el derecho a deducir el soportado.
El requisito determinante es la prueba de la salida efectiva del territorio aduanero, acreditada normalmente mediante el documento aduanero de exportación con el visado de salida. Sin esa prueba, la operación se considera interior y sujeta.
Importaciones
La entrada de bienes en el territorio de aplicación del impuesto procedente de terceros países constituye hecho imponible. La base imponible es el valor en aduana más los derechos de importación y otros gravámenes devengados fuera, más los gastos accesorios —comisiones, embalaje, transporte y seguro— hasta el primer lugar de destino en el interior.
La cuota se liquida en la declaración aduanera. Los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual pueden optar por el diferimiento del ingreso, incluyendo la cuota liquidada en aduana en la autoliquidación periódica en lugar de pagarla en el momento del despacho, lo que evita un adelanto financiero relevante.
Regímenes suspensivos
Los depósitos aduaneros, las zonas francas y el régimen de depósito distinto del aduanero permiten mantener los bienes sin devengo del impuesto mientras permanecen vinculados al régimen. El devengo se produce al abandonarlo, y la gestión documental de la salida es donde suelen aparecer los problemas.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla son exportaciones?
¿Conviene solicitar el diferimiento del IVA a la importación?
En importadores habituales, casi siempre: evita adelantar cuotas que después se deducen, con el consiguiente ahorro financiero. Exige estar en periodo de liquidación mensual, lo que a su vez suele implicar la inscripción en el registro de devolución mensual y la llevanza de libros por el SII. Es una decisión de conjunto, no aislada.
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