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Suministro Inmediato de Información

El SII sustituye la llevanza tradicional de los libros registro de IVA por el envío electrónico de los registros de facturación a la sede de la Agencia Tributaria en plazos muy cortos. Para quien está obligado, cambia por completo la operativa administrativa.

Quién está obligado

  • Sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: grandes empresas por volumen de operaciones, inscritos en el registro de devolución mensual y entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.
  • Voluntariamente, cualquier otro sujeto pasivo que opte por el sistema mediante declaración censal.

Qué se envía y en qué plazo

LibroPlazo general
Facturas expedidasCuatro días naturales desde la expedición, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales
Facturas recibidasCuatro días naturales desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan
Bienes de inversiónDentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año
Determinadas operaciones intracomunitariasCuatro días naturales desde el inicio de la expedición o desde la recepción

Ventajas y contrapartidas

Quien está en SII no presenta los modelos 347 ni 390 y dispone de un plazo ampliado para presentar la autoliquidación mensual. A cambio, la Administración recibe información casi en tiempo real y cruza sistemáticamente los registros declarados con los de las contrapartes, lo que hace visibles de inmediato las discrepancias.

El incumplimiento del envío o su realización con datos incompletos o inexactos está tipificado como infracción, con sanción proporcional al importe de los registros afectados.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Merece la pena optar voluntariamente?

Puede tener sentido cuando la empresa quiere acceder a la devolución mensual o cuando su volumen de facturación hace que el modelo 347 sea una carga mayor que el envío automatizado. Exige, eso sí, un software que integre el envío y un proceso de contabilización disciplinado; sin eso, la opción se convierte en un problema.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.