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Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Un tributo de devengo anual y cobro por padrón que grava la titularidad de derechos sobre inmuebles. Su base es el valor catastral, y ahí está la clave: revisar el catastro suele ser más rentable que discutir el recibo.

Elementos

  • Hecho imponible: titularidad de una concesión administrativa, de un derecho real de superficie, de usufructo o del derecho de propiedad sobre el inmueble, por ese orden de prelación.
  • Devengo: el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Quien es titular a 1 de enero es el sujeto pasivo de todo el año.
  • Base imponible: el valor catastral, integrado por el valor del suelo y el de la construcción.
  • Base liquidable: la base imponible minorada por las reducciones aplicables tras procedimientos de valoración colectiva.
  • Tipo: fijado por cada ayuntamiento dentro de los límites legales, con tipos diferenciados para urbanos, rústicos y de características especiales.

Bonificaciones habituales

Para empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras sobre inmuebles que constituyan el objeto de su actividad y no figuren entre los bienes de su inmovilizado; para viviendas de protección oficial; para familias numerosas; y por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, con el alcance que cada ordenanza establezca.

En la compraventa

El sujeto pasivo es el titular a 1 de enero, pero la normativa prevé el derecho de repercusión proporcional del vendedor frente al comprador, salvo pacto en contrario. Además, el IBI impagado goza de afección real: el inmueble responde de las deudas pendientes, de modo que el comprador puede acabar pagando recibos anteriores a su adquisición. Comprobarlo antes de firmar es elemental.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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