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Ampliación y reducción de capital

Operaciones frecuentes y con más matices de los que parece: por lo que se aporta, por cómo se valora, por quién entra y por qué reservas quedan afectadas.

Modalidades de aumento

  • Aportaciones dinerarias, con desembolso íntegro en las limitadas y al menos del veinticinco por ciento en las anónimas.
  • Aportaciones no dinerarias, con informe de experto independiente en las anónimas y responsabilidad de socios y administradores en las limitadas.
  • Compensación de créditos, con informe del órgano de administración y, en su caso, certificación del auditor.
  • Con cargo a reservas, sin entrada de fondos, mediante traspaso de reservas disponibles, prima o reserva legal en la parte que exceda del límite.

La prima de emisión recoge la diferencia entre el importe aportado y el valor nominal, y es libremente disponible salvo restricciones específicas. En sociedades con socios preexistentes, fijar bien la prima es lo que evita diluciones injustas y discusiones posteriores.

Modalidades de reducción

FinalidadEfecto contableFiscalidad
Compensación de pérdidasCargo a capital con abono a resultados negativosNo hay renta para el socio
Constitución o incremento de reserva legalTraspaso entre partidas de patrimonio netoSin efecto para el socio
Devolución de aportacionesCargo a capital con abono a tesorería o al bien entregadoMinora el valor de adquisición; el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Tributa por operaciones societarias
Amortización de participaciones propiasCargo a capital y a reservas, con dotación de reserva indisponibleSegún la operación previa de adquisición

Protección de acreedores

La reducción con devolución de aportaciones activa mecanismos de tutela: derecho de oposición en las anónimas y responsabilidad solidaria de los socios que reciben la devolución, limitada al importe percibido y con plazo, en las limitadas, salvo que se dote una reserva indisponible. Es un aspecto que conviene resolver en el propio acuerdo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.