Quiénes son partes vinculadas
- Una entidad y sus socios o partícipes con participación de al menos el 25 por ciento.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios con el porcentaje indicado, consejeros o administradores.
- Dos entidades del mismo grupo, y una entidad y los socios o administradores de otra entidad del grupo.
- Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25 por ciento.
- Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Métodos de valoración
Precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. Se elige el más adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación y a la información disponible, y cabe utilizar otros métodos y técnicas de valoración cuando ninguno resulte aplicable.
Documentación
Existen tres niveles según el tamaño del grupo y el volumen de operaciones: documentación específica simplificada, documentación específica del contribuyente y documentación del grupo, más la información país por país para grandes grupos multinacionales. Debe estar a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo de declaración.
Ajustes
Si el valor pactado difiere del de mercado, la Administración practica un ajuste primario —corrigiendo la valoración—, un ajuste bilateral en la otra parte y, en su caso, un ajuste secundario, que califica la diferencia según su naturaleza: normalmente participación en beneficios o aportación a fondos propios, con las consecuencias fiscales que ello comporta en ambas partes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que documentar todas las operaciones vinculadas?
No: existen umbrales por debajo de los cuales no se exige documentación, y simplificaciones para entidades de menor tamaño. Pero la obligación de valorar a mercado existe siempre, con independencia del umbral, y la ausencia de documentación no exime de justificar la valoración si se comprueba.
¿Qué pasa si la operación está bien valorada pero no documentada?
El régimen sancionador específico se centra precisamente en los incumplimientos de documentación, con sanciones por dato o conjunto de datos omitido o falso, y con importes distintos según haya o no corrección valorativa. Estar bien valorado y mal documentado sigue siendo sancionable.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.