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Definiciones y relaciones contables

Es la parte más consultada del Plan en el trabajo diario y, paradójicamente, la que menos obliga. Explica qué recoge cada cuenta y cómo se mueve: qué hechos la cargan, cuáles la abonan y contra qué contrapartida.

Qué contiene

Para cada grupo, subgrupo y cuenta, la quinta parte ofrece dos cosas. Primero, una definición: qué elementos patrimoniales, gastos o ingresos se recogen en esa cuenta y, en muchos casos, en qué epígrafe de las cuentas anuales figura. Segundo, el movimiento, redactado con una fórmula reconocible: «Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará… b) Se abonará…», con indicación de la cuenta de contrapartida.

Ese formato es el que reproducimos, reescrito y con ejemplos, en cada una de las fichas de cuenta de esta web.

Su valor normativo

La quinta parte no es de aplicación obligatoria, excepto en aquello que contenga criterios de registro o valoración, que sí lo son por su propia naturaleza. Es decir: la mecánica de cargos y abonos propuesta puede sustituirse por otra que produzca el mismo resultado, pero no puede alterarse el momento de reconocimiento ni el importe.

En la práctica esta distinción tiene una consecuencia concreta: cuando una empresa registra una operación de forma distinta a la sugerida en la quinta parte, lo relevante no es la desviación en sí, sino si el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias resultantes son los mismos. Si lo son, no hay incumplimiento.

Los cuatro verbos que hay que dominar

Cargar es anotar en el debe; abonar, en el haber. En las cuentas de activo, el cargo aumenta el saldo y el abono lo disminuye; en las de pasivo, patrimonio neto e ingresos ocurre lo contrario. Las cuentas correctoras —amortización acumulada y deterioros— funcionan como cuentas de pasivo aunque figuren restando en el activo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre las definiciones y relaciones

¿Es un error usar una contrapartida distinta de la que indica el Plan?

No necesariamente, siempre que el resultado en las cuentas anuales sea equivalente y que no se altere ni el momento ni el importe del reconocimiento. Dicho esto, apartarse sin motivo del movimiento previsto complica la revisión y suele generar preguntas en auditoría y en comprobaciones, así que conviene tener una razón y dejarla escrita.

¿Todas las cuentas del cuadro tienen definición?

La quinta parte define los grupos y los subgrupos siempre, y desarrolla el movimiento de la mayoría de las cuentas de tres cifras. Algunas cuentas se explican de forma agrupada dentro de su subgrupo, porque su funcionamiento es idéntico y solo cambia el elemento al que se refieren; es frecuente en los subgrupos de inmovilizado, de inversiones financieras y de deterioros.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.