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Subgrupo 94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados
Recoge las subvenciones, donaciones y legados recibidos que se imputan directamente al patrimonio neto.
Qué recoge el subgrupo 94
Este subgrupo es la puerta de entrada de las subvenciones al patrimonio neto: recoge el importe de las que han adquirido la condición de no reintegrables, con contrapartida en las cuentas del subgrupo 13.
Desde allí se transfieren a resultados mediante las cuentas del subgrupo 84, al ritmo que marque la finalidad de los fondos.
Cuentas del subgrupo 94
- 940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital
- 941. Ingresos de donaciones y legados de capital
- 942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
Solo entran aquí las subvenciones no reintegrables. Mientras existan condiciones pendientes cuyo incumplimiento sea posible, el importe permanece como pasivo en las cuentas 172 o 522.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 9
- 90. Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos
- 91. Ingresos en operaciones de cobertura
- 92. Ingresos por diferencias de conversión
- 95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
- 96. Ingresos por activos no corrientes en venta
- 99. Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.