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Subgrupo 86. Gastos por activos no corrientes en venta
Recoge las pérdidas por valoración de los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta imputadas al patrimonio neto.
Qué recoge el subgrupo 86
Este subgrupo recoge los ajustes de valoración desfavorables de los activos mantenidos para la venta cuyos cambios de valor debían imputarse al patrimonio neto antes de su reclasificación, junto con la transferencia a resultados de los beneficios acumulados.
Cuentas del subgrupo 86
- 860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
- 862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Solo afecta a los activos cuyos cambios de valor se imputaban al patrimonio neto antes de la clasificación como mantenidos para la venta; el resto de deterioros se registra directamente en resultados.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 8
- 80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos
- 81. Gastos en operaciones de cobertura
- 82. Gastos por diferencias de conversión
- 83. Impuesto sobre beneficios
- 84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados
- 85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
- 89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.