Inicio/Cuadro de cuentas/Grupo 8/Subgrupo 85
Subgrupo 85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
Recoge las pérdidas actuariales y los ajustes negativos en los activos afectos a compromisos por retribuciones a largo plazo.
Qué recoge el subgrupo 85
Este subgrupo recoge las variaciones desfavorables en la valoración de los compromisos por retribuciones a largo plazo de prestación definida derivadas de cambios en las hipótesis actuariales o en el rendimiento de los activos afectos.
Cuentas del subgrupo 85
- 850. Pérdidas actuariales
- 851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
La particularidad de estas partidas es que nunca pasan por la cuenta de pérdidas y ganancias: se imputan al patrimonio neto y desde allí directamente a reservas, sin transferencia posterior a resultados.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 8
- 80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos
- 81. Gastos en operaciones de cobertura
- 82. Gastos por diferencias de conversión
- 83. Impuesto sobre beneficios
- 84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados
- 86. Gastos por activos no corrientes en venta
- 89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.