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Subgrupo 80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos
Recoge las pérdidas por valoración de los activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Qué recoge el subgrupo 80
Este subgrupo recoge las minusvalías de los activos financieros cuya valoración se imputa al patrimonio neto, junto con la transferencia a resultados de los beneficios previamente reconocidos allí cuando el activo se da de baja o se deteriora.
Cuentas del subgrupo 80
- 800. Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
- 802. Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Todas estas partidas se registran netas del efecto impositivo, con contrapartida en las cuentas 474 o 479. Omitir el impuesto diferido es el error más frecuente al operar con los grupos 8 y 9.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 8
- 81. Gastos en operaciones de cobertura
- 82. Gastos por diferencias de conversión
- 83. Impuesto sobre beneficios
- 84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados
- 85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
- 86. Gastos por activos no corrientes en venta
- 89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.