Inicio/Cuadro de cuentas/Grupo 7/Subgrupo 75
Subgrupo 75. Otros ingresos de gestión
Recoge los ingresos derivados de actividades accesorias que no constituyen la actividad principal de la empresa.
Qué recoge el subgrupo 75
Este subgrupo recoge los ingresos accesorios: los que la empresa obtiene por actividades complementarias que no forman parte de su objeto principal.
Su ubicación en la cuenta de resultados es otros ingresos de explotación, por lo que no computan en el importe neto de la cifra de negocios.
Cuentas del subgrupo 75
- 751. Resultados de operaciones en común
- 752. Ingresos por arrendamientos
- 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
- 754. Ingresos por comisiones
- 755. Ingresos por servicios al personal
- 759. Ingresos por servicios diversos
La calificación de un ingreso como ordinario o accesorio no es libre: depende de si la actividad forma parte del objeto de la empresa. Clasificar mal desplaza importe entre la cifra de negocios y otros ingresos, con efecto en umbrales legales.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 7
- 70. Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc
- 71. Variación de existencias
- 73. Trabajos realizados para la empresa
- 74. Subvenciones, donaciones y legados
- 76. Ingresos financieros
- 77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales
- 79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.