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Subgrupo 54. Otras inversiones financieras a corto plazo

Recoge las inversiones financieras temporales con terceros no vinculados y los derechos de cobro derivados de ellas.

Qué recoge el subgrupo 54

Es el reflejo a corto plazo del subgrupo 25: recoge las inversiones financieras temporales realizadas con terceros independientes, junto con los intereses y dividendos devengados y pendientes de cobro.

Su clasificación en una u otra categoría de la norma de instrumentos financieros determina si se valoran a coste amortizado o a valor razonable.

Cuentas del subgrupo 54

A tener en cuenta

Las inversiones de gran liquidez con vencimiento no superior a tres meses desde su adquisición y sin riesgo significativo de cambios de valor no van aquí sino en la cuenta 576, porque son equivalentes al efectivo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.