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Subgrupo 51. Deudas a corto plazo con partes vinculadas

Recoge las deudas con partes vinculadas cuyo vencimiento no supera el año, incluidos sus intereses devengados.

Qué recoge el subgrupo 51

Es el reflejo a corto plazo del subgrupo 16: recoge las deudas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas cuyo vencimiento se produce dentro de los doce meses siguientes.

Su presentación separada en el balance es obligatoria y su contenido debe desglosarse en la memoria dentro de la información sobre operaciones con partes vinculadas.

Cuentas del subgrupo 51

A tener en cuenta

La cuenta corriente con socios y administradores no va aquí sino en la 551, dentro del subgrupo 55. La distinción importa porque una es deuda financiera y la otra una cuenta de movimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.