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Subgrupo 49. Deterioro de valor de créditos comerciales y provisiones a corto plazo

Recoge las correcciones de valor por deterioro de los créditos comerciales y las provisiones derivadas de operaciones del tráfico.

Qué recoge el subgrupo 49

Este subgrupo reúne dos realidades distintas: las correcciones valorativas de los créditos comerciales de dudoso cobro, que minoran el activo, y las provisiones derivadas de operaciones comerciales, que son pasivo.

Las primeras se dotan cuando existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes debidos; las segundas, cuando existe una obligación actual derivada de garantías, devoluciones o contratos onerosos.

Cuentas del subgrupo 49

A tener en cuenta

La deducibilidad fiscal del deterioro de créditos comerciales exige que concurra alguna de las circunstancias tasadas en la Ley del Impuesto: plazo desde el vencimiento, concurso, procesamiento por alzamiento de bienes o reclamación judicial o arbitral.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.