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Subgrupo 48. Ajustes por periodificación
Recoge los ajustes que trasladan gastos e ingresos ya registrados al ejercicio al que realmente corresponden.
Qué recoge el subgrupo 48
Este subgrupo es la aplicación práctica del principio de devengo: cuando un gasto o un ingreso se ha registrado en un ejercicio pero corresponde económicamente al siguiente, se traslada mediante estas cuentas.
Son ajustes de cierre que se revierten al inicio del ejercicio siguiente, cuando el gasto o el ingreso pasa a imputarse donde corresponde.
Cuentas del subgrupo 48
Seguros, alquileres, licencias de software, cuotas de mantenimiento y suscripciones son los gastos que más se periodifican. Su omisión sistemática desplaza resultado entre ejercicios de forma acumulativa.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.