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Subgrupo 29. Deterioro de valor de activos no corrientes

Cuentas correctoras que recogen las pérdidas reversibles de valor de los activos no corrientes cuando su valor contable supera al recuperable.

Qué recoge el subgrupo 29

El deterioro reconoce que un activo vale menos de lo que dicen los libros. Se calcula comparando el valor contable con el importe recuperable, definido como el mayor entre el valor razonable menos costes de venta y el valor en uso.

A diferencia de la amortización, el deterioro es reversible cuando desaparecen las causas que lo motivaron, con el límite del valor contable que el activo tendría si nunca se hubiera deteriorado. La única excepción es el fondo de comercio.

Cuentas del subgrupo 29

A tener en cuenta

La deducibilidad fiscal de estos deterioros es muy restringida, especialmente en participaciones y en elementos del inmovilizado, por lo que generan ajustes positivos que revierten con reglas propias.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.