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Subgrupo 26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo

Recoge el efectivo entregado por la empresa en concepto de fianza o depósito con devolución prevista a más de un año.

Qué recoge el subgrupo 26

Este subgrupo recoge las entregas de efectivo que la empresa realiza como garantía del cumplimiento de sus propias obligaciones o en concepto de depósito, cuando su devolución se producirá a más de un año.

Son derechos de cobro y, por tanto, activo; su reclasificación al corto plazo debe hacerse cuando el plazo de recuperación pasa a ser inferior a doce meses.

Cuentas del subgrupo 26

A tener en cuenta

La fianza entregada al arrendador de un local es el caso más habitual. Se mantiene en el activo durante toda la vida del contrato y solo se recupera al finalizarlo, salvo que se aplique a cubrir un incumplimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.