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Subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias
Recoge los inmuebles que la empresa posee para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para su uso o para su venta ordinaria.
Qué recoge el subgrupo 22
Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que no se usan en la producción ni en la administración y que tampoco se destinan a la venta en el curso ordinario de la actividad. Su función es generar rentas o plusvalías.
Su valoración sigue los mismos criterios que el inmovilizado material: coste, amortización y deterioro. A diferencia de las normas internacionales, el Plan español no permite valorarlas a valor razonable con cambios en resultados.
Cuentas del subgrupo 22
El cambio de destino obliga a reclasificar por el valor contable en la fecha del cambio, sin generar resultado. Es lo que ocurre cuando una promoción que no se vende pasa a alquilarse, o cuando una nave deja de usarse y se arrienda.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 2
- 20. Inmovilizaciones intangibles
- 21. Inmovilizaciones materiales
- 23. Inmovilizaciones materiales en curso
- 24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas
- 25. Otras inversiones financieras a largo plazo
- 26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
- 28. Amortización acumulada del inmovilizado
- 29. Deterioro de valor de activos no corrientes
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.