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Subgrupo 19. Situaciones transitorias de financiación

Cuentas puente que reflejan las operaciones de emisión de capital y de instrumentos de patrimonio mientras están en curso.

Qué recoge el subgrupo 19

Este subgrupo existe para reflejar contablemente el periodo que transcurre entre el acuerdo de emisión de acciones o participaciones y su inscripción registral. Son cuentas transitorias que deben quedar saldadas al finalizar la operación.

Su presencia en un balance de cierre indica que hay una ampliación de capital en curso, información que debe explicarse en la memoria y que conviene verificar en cualquier revisión.

Cuentas del subgrupo 19

A tener en cuenta

Si al cierre queda saldo en estas cuentas, hay que comprobar el estado real del expediente registral. Un capital emitido y no inscrito durante mucho tiempo puede indicar un defecto en la escritura o una calificación negativa del registrador.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.