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Subgrupo 18. Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo
Recoge las fianzas, depósitos y anticipos recibidos a largo plazo y las garantías financieras prestadas por la empresa.
Qué recoge el subgrupo 18
Son obligaciones que no proceden de la financiación en sentido estricto sino de la mecánica de determinados contratos: fianzas de arrendamiento, depósitos de garantía, anticipos de clientes por operaciones de larga duración y garantías prestadas a terceros.
Su rasgo común es que la empresa ha recibido un importe o ha asumido un compromiso cuya devolución o cumplimiento se producirá a más de un año.
Cuentas del subgrupo 18
- 180. Fianzas recibidas a largo plazo
- 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
- 185. Depósitos recibidos a largo plazo
- 189. Garantías financieras a largo plazo
Las fianzas recibidas de arrendatarios de inmuebles urbanos deben además depositarse en el organismo autonómico competente. El importe depositado se registra como un crédito frente a ese organismo, no como menor fianza recibida.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 1
- 10. Capital
- 11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio
- 12. Resultados pendientes de aplicación
- 13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor
- 14. Provisiones
- 15. Deudas a largo plazo con características especiales
- 16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas
- 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.