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Subgrupo 16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas

Agrupa las deudas a largo plazo con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, separadas del resto por su relevancia informativa.

Qué recoge el subgrupo 16

El Plan exige presentar de forma separada las deudas con partes vinculadas porque su existencia y sus condiciones son información relevante para cualquier tercero que analice las cuentas. Este subgrupo replica la estructura del subgrupo 17 pero referida a operaciones intragrupo.

Todas las operaciones aquí recogidas son operaciones vinculadas y deben valorarse a precio de mercado, con la documentación que exija su importe y la información correspondiente en la memoria.

Cuentas del subgrupo 16

A tener en cuenta

Un préstamo del socio o de la matriz sin interés o con interés fuera de mercado obliga a valorar la operación a valor razonable y a tratar la diferencia según su naturaleza, normalmente como aportación de socios.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.