Inicio/Grupo 7/Subgrupo 79/Cuenta 792
Cuenta 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias cuando desaparecen las causas que lo motivaron.
Qué recoge la cuenta 792
Recoge la recuperación del valor de los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias previamente deteriorados, con el límite general de reversión.
Movimiento de la cuenta 792
Se carga
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Se abona
- Por la reversión del deterioro, con cargo a la cuenta 292
La recuperación del valor debe estar tan documentada como el deterioro que revierte: una nueva tasación o la evolución acreditada de las rentas de mercado son el soporte habitual.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 79
- 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
- 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material
- 793. Reversión del deterioro de existencias
- 794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
- 795. Exceso de provisiones
- 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
- 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
- 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
- 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.