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696

Cuenta 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

Corrección valorativa por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Qué recoge la cuenta 696

Recoge la pérdida por deterioro de las participaciones en el patrimonio de otras entidades y de los valores de renta fija clasificados a largo plazo, con y sin vinculación.

Movimiento de la cuenta 696

Se carga

  • Por la dotación del deterioro, con abono a las cuentas 293, 294 o 297

Se abona

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
6960Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo
6961Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas
6962Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas
6963Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas
6965Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo
6966Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas
6967Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas
6968Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas
A tener en cuenta

El deterioro de participaciones no es deducible con carácter general en el régimen vigente, con reglas específicas sobre la reversión de los que sí lo fueron. Conviene comprobar la redacción aplicable al ejercicio.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.