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Cuenta 660. Gastos financieros por actualización de provisiones
Gasto derivado de la actualización financiera del valor de las provisiones a largo plazo.
Qué recoge la cuenta 660
Recoge el aumento del valor de las provisiones a largo plazo derivado del mero transcurso del tiempo, es decir, del acercamiento de la fecha estimada de pago.
No es un coste de financiación ajena, pero la norma lo clasifica como gasto financiero porque responde al efecto del descuento en la valoración inicial.
Movimiento de la cuenta 660
Se carga
- Por el ajuste positivo del valor de las provisiones, con abono a las cuentas del subgrupo 14
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Solo procede cuando la provisión se ha valorado por el valor actual de la mejor estimación. Si el efecto financiero no era significativo y no se descontó, no hay actualización que registrar.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 66
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
- 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
- 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
- 667. Pérdidas de créditos no comerciales
- 668. Diferencias negativas de cambio
- 669. Otros gastos financieros
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.