Inicio/Grupo 6/Subgrupo 65/Cuenta 650
Cuenta 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por créditos comerciales considerados definitivamente incobrables.
Qué recoge la cuenta 650
Recoge las pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores, es decir, cuando el crédito se considera definitivamente incobrable y se da de baja del activo.
Si el crédito estaba previamente deteriorado, la baja se registra cargando el deterioro de la cuenta 490 y solo la parte no cubierta se lleva a esta cuenta.
Movimiento de la cuenta 650
Se carga
- Por la baja definitiva del crédito incobrable, con abono a las cuentas 430, 431, 436, 440 o 446
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Antes de dar un crédito por incobrable conviene agotar las vías de recuperación y, sobre todo, comprobar si procede la modificación de la base imponible del IVA, cuyo plazo es de caducidad y se pierde con facilidad.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 65
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.