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Cuenta 621. Arrendamientos y cánones
Cantidades devengadas por el alquiler de bienes muebles e inmuebles y por el uso de derechos cedidos por terceros.
Qué recoge la cuenta 621
Recoge las cantidades devengadas por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa, así como los cánones satisfechos por el uso de patentes, marcas y demás derechos cedidos por terceros.
Solo recoge los arrendamientos calificados como operativos: los financieros generan un activo y un pasivo y no pasan por esta cuenta.
Movimiento de la cuenta 621
Se carga
- Por las cuotas devengadas de arrendamiento y por los cánones, con abono a la cuenta 410 o a tesorería
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
El arrendamiento de inmuebles urbanos satisfecho por empresarios está sujeto a retención, con excepciones tasadas que exigen acreditación documental renovable, como la certificación del arrendador sobre su epígrafe del IAE.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 62
- 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
- 622. Reparaciones y conservación
- 623. Servicios de profesionales independientes
- 624. Transportes
- 625. Primas de seguros
- 626. Servicios bancarios y similares
- 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
- 628. Suministros
- 629. Otros servicios
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.